La adquisición de una vivienda nueva necesita ir acompañada de varios trámites para que, cuanto antes, podamos disfrutar de ella con total tranquilidad. Y uno de los últimos que suelen completar los nuevos inquilinos es su inscripción en el registro de la propiedad. Hoy en Culmia te contamos qué dice la ley sobre este paso y te damos los mejores consejos para que puedas cumplir con todos sus requisitos.
El Registro de la Propiedad es una institución de carácter público que permite que los ciudadanos formalicen la inscripción de sus inmuebles. De esta forma, con este trámite, queda constancia de quién es el propietario, de las características de la propiedad y de los derechos que recaen sobre ella, como una hipoteca o situación de embargo.
En concreto, el dueño puede realizar “la inscripción o anotación de los actos, contratos y resoluciones judiciales o administrativas que afecten a la propiedad y a otros derechos sobre bienes inmuebles, así como de determinadas resoluciones judiciales que afectan a la capacidad de las personas”. De hecho, los Registros se realizan por fincas, ya que para cada una de ellas se abre un folio registral para reflejar su historial jurídico.
Los Registros de la Propiedad dependen del Ministerio de Justicia y todos sus asuntos están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Además, cada uno de ellos está a cargo de un Registrador y tiene una circunscripción territorial concreta.
No, no es un trámite obligatorio. La ley nos deja libertad para que seamos nosotros los que tomemos la decisión, pero es importante que sepamos que completar este registro nos aportará numerosos beneficios. Entre ellos:
Por lo tanto, si no completamos este proceso, quedaremos expuestos a situaciones poco recomendables. Por ejemplo, si nuestra vivienda tuvo anteriormente otro propietario y este sí la registró a su nombre, en el futuro podría venderla a un tercero como si continuara siéndolo (con el consiguiente riesgo para nosotros de perderla). O incluso que suframos su embargo, por estar registrada a nombre de una persona con deudas pendientes; lo que nos obligaría a afrontar largos y costosos pleitos para demostrar que nosotros somos sus legítimos propietarios.
Tenemos tres formas de gestionar este papeleo:
Además, lo podemos completar nosotros o pedir a una gestoría o notaría que lo haga en nuestro nombre.
En este enlace puedes encontrar todos los Registros de la Propiedad que hay en España.
Ten en cuenta que, para realizar de forma adecuada este trámite, antes deberás tener en tu poder tres documentos distintos:
Tras presentar estos documentos, en persona o de forma telemática, la inscripción quedará formalizada de manera oficial en, aproximadamente, los 15 días hábiles siguientes. Siempre y cuando, claro, todo el papeleo cumpla con la normativa. Y si no fuera así, el registrador notificará al solicitante el problema para que este pueda subsanarlo o, si este último no está de acuerdo, para que solicite la revisión de la calificación conforme a los procedimientos determinados por la ley.
El coste del trámite está asociado a tres factores:
El resultado de todo ello es el denominado valor registral. En concreto, el precio del registro medio está entre 600 y 1.000 euros, no siendo nunca inferior a 24,04 euros ni superior a 2.181,67 euros.
Para que te hagas una idea y puedes calcular el precio que te correspondería en tu caso, estas son las tarifas:
Esperamos que este artículo te haya sido de ayuda para que puedas formalizar la inscripción de tu vivienda nueva en el Registro Propiedad. Y es que, como ves, es un trámite tan ventajoso y sencillo que compensa claramente las molestias de llevarlo a cabo.
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