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Documentación para el cambio de domicilio: requisitos y procedimientos

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Mudarse de vivienda es sinónimo de un aluvión de cambios. No solo personales y materiales, también de tipo documental. Y es que, al papeleo lógico que acompaña la compraventa de una casa o la contratación de un nuevo alquiler, hay que añadir otros trámites no tan conocidos, pero de igual forma imprescindibles para que todo el proceso se pueda completar de forma satisfactoria. Por ello, hoy queremos hablarte de ellos y, más en concreto, de la documentación para el cambio de domicilio.

¿Cuál es la documentación que debo actualizar si me cambio de domicilio?

Actualmente, para realizar multitud de trámites de la vida diaria, nuestra identidad va ligada al lugar en el que vivimos. Tan solo tenemos que pararnos a pesar un momento para detectar los documentos que utilizamos habitualmente y en los que figura nuestro domicilio: DNI, pasaporte, carné de conducir, carné sanitario… Tantos que puede que todos estos cambios nos terminen abrumando o que incluso alguno de ellos se nos pase de largo.

Pero no te preocupes, porque a continuación te contamos las gestiones imprescindibles que debes hacer y, por su puesto, la documentación para el cambio de domicilio que vas a necesitar en cada caso.

Dirección de empadronamiento

Se trata del primer trámite que deberemos realizar. El padrón municipal es el registro administrativo donde figuran los vecinos de cada municipio, por lo que cada persona debe estar inscrita obligatoriamente en su localidad de residencia habitual.

Así, cada localidad puede establecer unos requisitos documentales, aunque lo habitual es que, para efectuar el cambio de domicilio, debamos completar el formulario de solicitud acompañado de:

Por lo demás, ten en cuenta que la inscripción en el padrón debe realizarse en el municipio en el que residas durante más de seis meses al año, por lo que no hay que hacerla en el caso de las segundas residencias. Y recuerda también que cada ayuntamiento puede fijar sus requisitos o establecer su propia documentación para el registro en el padrón, de forma que lo más recomendable es que consultes directamente toda esta información antes de iniciar el proceso.

Renovación del DNI

Desde el punto de vista puramente legal, no es obligatorio renovar y actualizar nuestro Documento Nacional de Identidad si nos cambiamos de domicilio. Pero, pese a ello, sí es muy recomendable hacerlo, porque si en nuestro DNI figura una dirección incorrecta, las diferentes administraciones tendrán problemas para contactar con nosotros si lo necesitan.

Por lo tanto, no hacerlo puede provocar que no nos lleguen citaciones, multas, cartas oficiales y otras comunicaciones importantes, con el consiguiente perjuicio que esto nos pueda causar. De ahí que, pese a lo incómodo de realizar el trámite, sea muy recomendable hacerlo.

¿Y cuál es la documentación para el cambio de domicilio en el DNI?. Tras solicitar cita previa en el teléfono 060 o a través de este enlace, deberás aportar: 

En la Agencia Tributaria

Hacienda también debe ser conocedora de tu residencia habitual, porque esta equivale a tu domicilio fiscal. Es decir, el lugar donde va a poder localizarte y enviarte las notificaciones pertinentes. De hecho, ten en cuenta que si cambias de Comunidad Autónoma, el trámite será aún más relevante, porque los impuestos entre una región y otra pueden variar.

Por fortuna, es escasa la documentación que te va a solicitar la Agencia Tributaria para hacer constar tu cambio de domicilio. Tan solo deberás completar la información que se solicita en el modelo 030 y entregarlo de forma telemática (a través del DNI electrónico, sistema Cl@ve o firma electrónica) o presencial (tras solicitar cita previa).

En la Seguridad Social

En lo que respecta al ámbito laboral, la Seguridad Social también solicita que las personas que lleven a cabo un cambio de domicilio, sea de residencia o fiscal, lo comuniquen dentro de los primeros 30 días después de su realización.

Al igual que en el caso de la Agencia Tributaria, se puede realizar fácilmente de forma online mediante el DNI electrónico, el sistema Cl@ve o firma electrónica desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social o de manera presencial en una de sus oficinas. Así, ten en cuenta que en este último caso, además de presentar tu DNI o NIE deberás aportar un documento que demuestre que se ha producido el cambio de domicilio, como el contrato de compraventa o una factura reciente de alguno de sus servicios básicos.

En la DGT (si dispones de algún carné de conducir)

La Dirección General de Tráfico (DGT) debe ser informada de cualquier modificación en nuestro lugar de residencia, ya que gracias a ello podrá seguir comunicándose con nosotros y enviarnos las notificaciones necesarias. De hecho, es un organismo que facilita el papeleo, ya que se trata de un trámite totalmente gratuito y en el que solo deberás aportar un documento que ratifique que se ha realizado el cambio de domicilio.

Esto también se aprecia en las diferentes alternativas que nos brinda para hacer efectiva la modificación: en la aplicación de la DGT (accediendo con nuestra Cl@ve o certificado), en el teléfono 060, en una Jefatura u Oficina Provincial de Tráfico (tras solicitar cita previa) o incluso en tu ayuntamiento, si es que este cuenta con convenio con la DGT.

Tarjeta Sanitaria

La tarjeta sanitaria y el centro de salud que le corresponden a cada persona son competencia de la respectiva Comunidad Autónoma, por lo que es conveniente que nos informemos sobre la necesidad de comunicar esta modificación y de si es necesario presentar algún tipo de documentación para el cambio de domicilio.

En cualquier caso, lo recomendable es dejar siempre constancia de estos cambios, porque nos permitirán saber el centro de atención primaria que nos corresponde y nuestro médico de cabecera o pediatra (en el caso de los niños).

Para ello, podremos desplazarnos a nuestro centro de salud (el antiguo o el nuevo) o hacerlo a través de Internet, si es que existe esta posibilidad en la Comunidad Autónoma. Un proceso en el que necesitaremos nuestro DNI, DNI electrónico o certificado digital (según corresponda) y, generalmente, un volante de empadronamiento. Aunque este último no es obligatorio, siempre y cuando autoricemos su consulta en la base de datos correspondiente.

En el banco y en las empresas de suministros

Finalmente, aunque no por ello menos importante, no olvides que tu entidad bancaria y las compañías con las que tienes contratados tus suministros también deberán ser conocedoras de la modificación en tu dirección. En el primer caso, bastará con que te desplaces a una oficina de tu banco para comunicarlo; mientras que, para solicitar el cambio de titularidad en las compañías de luz, gas o agua, deberás seguir los pasos y aportar la documentación que te indicamos aquí.

Un portal que simplifica todos estos trámites

¿Qué te ha parecido? Quizá te resulten muchos cambios o consideres que debes reunir demasiada documentación para el cambio de domicilio. Pero, si es así, no te preocupes, porque el Gobierno de España cuenta con un portal pensado para comunicar tu mudanza de forma general.

Si disponemos del sistema Cl@ve, podemos acceder aquí a él para modificar este dato, de una sola vez, ante los distintos organismos (como la DGT, la Agencia Tributaria o la Seguridad Social). Fácil y rápido, en lo que es una solución perfecta para aquellas personas que disponen de poco tiempo o buscan simplificar al máximo todo este papeleo.

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