Cuando el propietario de un inmueble decide poner este a la venta, lo hace con la esperanza de que pronto pueda encontrar un comprador que abone el precio requerido. Sin embargo, es importante que el vendedor sepa desde el primer momento que también debe asumir una serie de responsabilidades para que la operación de traspaso pueda completarse sin problemas.
De hecho, por ley hay una serie de documentos que debe entregar el vendedor de una vivienda nueva para que su futuro dueño pueda disfrutar de ella. Y dado que no siempre es fácil identificarlos, hoy en CULMIA queremos hablar detenidamente de ellos para simplificar un trámite que ya de por sí suele ser complejo. ¡Así que sigue leyendo para tenerlos a punto si en alguna ocasión los necesitas!
Para que la venta pueda realizarse, es obligatorio que las dos partes presenten sus documentos de identidad vigentes. SI el vendedor es un particular deberá mostrar su Documento Nacional de Identidad (DNI), tarjeta de residencia o pasaporte; mientras que si es una empresa (algo habitual si se trata de una vivienda nueva), se requerirá el Código de Identificación Fiscal (CIF).
Es muy recomendable que antes de vender una vivienda acreditemos que nosotros somos sus legítimos propietarios. En consecuencia, uno de los documentos que se debe presentar en una operación de este tipo es el título o escritura de la propiedad. Principalmente porque, aunque no es ilegal vender un inmueble sin escriturar o registrar, lo normal es que el comprador lo solicite para evitar riesgos futuros y dar confiabilidad al traspaso.
Entre los documentos que debe entregar el vendedor de una vivienda nueva también está la cédula de habitabilidad. Esta acredita que el inmueble es apto para ser habitado y disfrutado como una vivienda, y tiene una vigencia que varía en función de la Comunidad Autónoma donde se encuentre la misma (suele ser de entre 5 y 15 años). Por lo tanto, suele contener información sobre la dirección y ubicación de la vivienda, su superficie útil, las estancias y espacios que la componen, umbral máximo de ocupación, etc.
Hay que tener en cuenta que, al tratarse de una vivienda nueva, será necesario solicitar una cédula de habitabilidad de primera ocupación, la cual está centrada en inmuebles de nueva construcción. De hecho, estos requieren de una licencia de primera ocupación que previamente debe haber entregado el ayuntamiento al promotor de la obra, un documento que en ocasiones puede hacer de cédula de habitabilidad.
Además, cabe precisar un importante matiz: la cédula de habitabilidad es únicamente obligatoria en Asturias, Cantabria, Cataluña, La Rioja, Navarra, Murcia, Baleares, Comunidad Valenciana y Extremadura. Y de forma desigual, porque, por ejemplo, en Asturias no es necesaria si la venta es de una vivienda nueva.
Es un documento habitual en el caso de las viviendas de nueva construcción, ya que recoge todo el archivo y registro del historial de incidencias técnicas, jurídicas y administrativas del edificio. En consecuencia, informa sobre el uso de los espacios del edificio, si se han ejecutado obras de reforma, reparación o habilitación, si se cumplen con las obligaciones de la comunidad y la situación de los servicios y suministros.
El libro del edificio se puede solicitar en el ayuntamiento, aunque antes de hacerlo conviene consultar con el presidente de la comunidad de vecinos, ya que es habitual que tenga un ejemplar.
Hay que tener en cuenta que, cuanta más información proporcione el vendedor, más opciones tendrá de que se interese un potencial comprador. Y presentar los planos de la vivienda acostumbra a ser un buen reclamo, porque son documentos muy descriptivos que suelen ser bien valorados: muestran las distribuciones de los espacios, concretan los materiales empleados, etc. No en vano, abarcan aspectos gráficos (el plano en sí mismo) como escritos (memoria, pliego de condiciones y presupuesto) de la obra de la vivienda nueva.
No está entre las obligaciones de documentos que debe entregar el vendedor de una vivienda nueva, aunque es probable que el comprador lo solicite. En concreto, la nota simple es un informe que expide el Registro de la Propiedad y que detalla quién es el actual propietario del inmueble, su superficie y distribución, si este se encuentra libre de cargas y sus propiedades colindantes, además de otros aspectos.
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo que deben abonar a 1 de enero todos los propietarios de una vivienda, local, garaje o finca rústica/urbana. Es de carácter autonómico, por lo que las tasas varían en función de la ciudad en la que se ubique el inmueble. Y su importancia como documento radica en que, gracias a él, el comprador puede confirmar que se está al día del pago.
Este documento señala el consumo energético que tiene el inmueble y sus emisiones de CO2 en condiciones normales. Lo expide un técnico autorizado tras realizar una inspección de las instalaciones, por lo que, en el caso de las obras de vivienda nueva, lo suele realizar la dirección facultativa de las mismas.
La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es un trámite necesario que deben cumplir todos los edificios que ya cuenten con una edad. Permite comprobar aspectos como la cimentación de la finca y de su estructura, los estados de sus fachadas y redes de suministros, la situación de cubiertas y azoteas, y la conservación de sus elementos de accesibilidad. Normalmente debe pasarse una primera revisión tras cumplir 45-50 años, y a partir de ahí cada década, si bien es cada Comunidad Autónoma la que se encarga de regular la normativa.
En cualquier caso, cuando la vivienda es nueva se entiende que no será necesario presentar el ITE, porque el edificio será de reciente construcción.
El comprador también debe conocer el estado en el que se encuentran los servicios de suministros de la vivienda. Es decir, hay que entregarle los boletines de instalación del agua potable y de la energía eléctrica, así como el certificado de la instalación de gas si el edificio cuenta con una canalización de este servicio. Y, a ser posible, también las facturas correspondientes de todos ellos, para que pueda confirmar que se está al corriente de los pagos requeridos.
Este documento ratifica que la vivienda se encuentra al corriente de los pagos correspondientes a la comunidad de propietarios. Es necesario para cerrar la compraventa y se debe solicitar al administrador o secretario de la propia comunidad.
Si el inmueble no es de tipo unifamiliar, es aconsejable facilitar la adaptación del futuro propietario a su comunidad de vecinos. De esta forma, entre los documentos que debe entregar el vendedor de una vivienda nueva está toda la información sobre ella. Esto incluye sus estatutos y la información relativa a las últimas juntas, si es que ya se ha constituido por tratarse de una vivienda pendiente de estrenar.
En el caso de que exista un contrato previo a la propia compraventa de la vivienda, también es necesario presentarlo ante el notario que dará fe de la operación. Este documento indica las condiciones en las que se reservó el inmueble y se pactó la transacción, así como la cantidad que abonó el comprador como anticipo.
Si el vendedor no puede asistir a la oficina del notario en el momento de la firma de la compraventa, debe aportar un poder notarial que habilite su representación por parte de otra persona.
Estos son todos los documentos que debe entregar el vendedor de una vivienda nueva. Aunque si tienes alguna duda concreta, no dudes en consultar a una gestoría o al notario que tramitará la operación, porque te podrán asesorar de forma personalizada.
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