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Cuando buscamos una vivienda para comprarla y convertirla en nuestro nuevo hogar, debemos tener presentes los impuestos que nos va a suponer su adquisición. Normalmente, en los precios que figuran en las promociones y anuncios no se incluyen, por lo que es muy importante que conozcamos estos tributos para que podamos calcular bien el coste total de la operación. Esta es la razón por la que hoy en Culmia queremos hablarte del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El mismo abarca diversas operaciones, de las cuales dos afectan directamente a la compraventa de viviendas de segunda mano. ¡Así que acompáñanos para no perderte nada y tener claro lo que necesitarás abonar en tu caso!

Al comprar una vivienda hay que pagar impuestos

¿Qué es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?

También conocido por el acrónimo ITP, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo que se emplea para gravar operaciones de compraventa de bienes muebles o inmuebles. Por lo tanto, en el caso que nos compete debe pagarse a Hacienda cuando se completan transacciones de viviendas, siempre y cuando estas sean de segunda mano.

Esto sirve para establecer un matiz importante, porque hay situaciones de compraventas de vivienda en las que no es necesario abonar el ITP. En concreto, cuando la transmisión es de vivienda nueva y se realiza entre una empresa y un particular, porque esta operación ya estará gravada por el IVA. Es lo que ocurre en el caso de las promociones, ya que entonces el comprador deberá pagar:

  • Un 10 % del importe que figura en la escritura (en la mayoría de los casos).
  • Un 4 % si es una vivienda de protección oficial en régimen especial o de promoción pública.
  • Un 6,5 % si la transacción se realiza en las Islas Canarias, porque en esta situación el IVA se sustituye por el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

¿Cuál es la normativa que regula el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales?

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados está fundamentalmente regulado a nivel estatal por:

  • El Real Decreto Legislativo 1/1993, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • El Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Este texto se actualizó en 2018.

Sin embargo, se trata de una normativa que delega el impuesto a las Comunidades Autónomas, por lo que estas se hacen cargo de él para su gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión por vía administrativa.  

¿Qué tres operaciones grava el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales?

El ITP es un impuesto de tipo indirecto que afecta a las personas físicas y que grava tres tipos de operaciones diferentes.

Las Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)

Se trata de las transmisiones retribuidas e inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integran el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, además de la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas. Además, no grava cualquiera de estas operaciones cuando la transmisión se realiza por empresarios o profesionales que se encuentran en el ejercicio de su actividad profesional o empresarial.

La competencia del TPO corresponde al Estado si, según las reglas de atribución de rendimiento, este no se considera producido en el territorio de ninguna Comunidad Autónoma. En caso contrario, las transmisiones tributarán por un valor situado entre el 4 % y el 10 % de la operación de compraventa, dependiendo de la Comunidad Autónoma y de las deducciones que se apliquen en cada caso.

En concreto, estas pueden ofrecer reducciones para favorecer la adquisición de vivienda por parte de colectivos concretos, como jóvenes, personas con alguna discapacidad, familias numerosas o monoparentales, compra de Viviendas de Protección Oficial (VPO), etc.

Principales impuestos de la compraventa de vivienda

¿Cuál es el valor del ITP en cada Comunidad Autónoma?

Tal y como indicamos aquí, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se reparte así entre las diferentes CC.AA.:

  • 4 %: País Vasco.
  • 6 %: Ceuta, Madrid, Melilla, Navarra.
  • 6,5 %: Islas Canarias.
  • 7 %: Andalucía, La Rioja.
  • 8 %: Aragón, Asturias, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Murcia.
  • 9 %: Castilla La Mancha.
  • 10 %: Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana.

De cualquier forma, como ya hemos señalado, estas tributaciones varían en función de la CC.AA. y las características del comprador. Por ejemplo, en lugares como Aragón, Asturias, Baleares, Castilla y León, Comunidad Valenciana o Extremadura el % del ITP diferirá según el coste del inmueble adquirido, incrementándose el tipo aplicable a mayor valor.

¿Quién debe abonar el TPO en el caso de una compraventa de vivienda?

La persona que adquiere el inmueble debe pagar este impuesto y presentar la autoliquidación (modelo 600) en la Hacienda autonómica donde se encuentra el inmueble que se ha transmitido. Para ello, cuenta con un plazo de 30 días hábiles posteriores a la firma de la escritura.

La base imponible del TPO es el precio de compra de la vivienda, salvo que este sea inferior al Valor de Referencia de Mercado del inmueble y que se publica en el catastro. Algo que puede suceder si el comprador ha obtenido una considerable rebaja en el precio por diferentes razones, como las condiciones de estado de la vivienda o su situación del mercado.

Operaciones Societarias

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales también incluye las operaciones relacionadas con sociedades, como las que suponen su constitución, aumento o disminución de capital, su fusión, su escisión o su disolución, así como cualquier aportación que realicen sus socios para reponer pérdidas sociales. En estos casos, el impuesto será únicamente del 1 %.

Actos Jurídicos Documentados

Este tributo grava tres tipos de documentos que se formalicen dentro de España o que se realicen en el extranjero y se apliquen en territorio español:

  • documentos notariales,
  • documentos mercantiles, y
  • documentos administrativos.

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) también difiere según la Comunidad Autónoma, aunque lo habitual es que el tributo a pagar este entré el 0,5 % y el 1,5 % del valor total de la transacción. En cualquier caso, tratándose de la compraventa de viviendas, hay que tener en cuenta que se aplica a los documentos notariales y que cuenta con dos tipos de cuotas diferentes:

  • Por un lado, está la cuota fija, igual en todo el territorio nacional y la cual grava el papel timbrado en el que debe extenderse los documentos notariales. Su valor es de 0,3 euros por pliego y 0,15 euros por folio.
  • Por otro lado, la cuota variable. Se aplica solo cuando el inmueble que figura en las escrituras se puede inscribir en los Registros de la Propiedad, Mercantil o Industrial y de Bienes Muebles. Es la parte del IAJD que depende de la normativa de cada CC.AA. y que, por tanto, conlleva el pago de mayor dinero (del mencionado 0,5 % al 1,5 %).
Impuestos de la compraventa de vivienda

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: particularidades

Cuando el comprador debe pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (adquiere una vivienda de segunda mano), tan solo debe abonar la cuota fija del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Esto es así porque la cuota variable en documentos notariales es incompatible con las operaciones que ya están gravadas por el impuesto de las TPO. De ahí que esta última sea propia de las operaciones de compraventa de obra nueva y que están sometidas al IVA.

Además, también es importante destacar que, tras la última modificación en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales, a excepción del País Vasco (si se compra una vivienda de uso no habitual), cuando el IAJD grava la escrituración de una hipoteca para la compra de una vivienda de segunda mano, la cuota fija debe ser abonada por la entidad prestamista.

Plazo para abonar el IAJD

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados debe pagarse en los 30 días hábiles posteriores a la realización de la operación. Este será el comprador, salvo en la excepción ya comentada de que grave la escrituración de la hipoteca. Lo que significa que deberá desplazarse a la Delegación Pública de la Comunidad Autónoma correspondiente, donde deberá presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) y las copias o el original de los documentos públicos o contratos acordados.

En CULMIA te ayudamos a estrenar tu nuevo hogar

Hasta aquí todo lo que necesitas saber sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pero si necesitas ampliar información sobre los diferentes trámites y gestiones que requiere la compra de una vivienda, no dudes en descargarte aquí totalmente gratis nuestra ‘Guía para estrenar una casa nueva’. ¡Con ella, tendrás todas las claves para poder disfrutar de ella sin que su compra te suponga un dolor de cabeza!

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