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En España, son las comunidades autónomas las que tienen las competencias para regular e inspeccionar en materia de vivienda. Por lo tanto, los gobiernos locales se encargan de legislar y velar por el correcto funcionamiento del sector, mientras que el Estado únicamente puede desarrollar políticas de viviendas de recomendable aplicación.

En este sentido, el Parlamento de las Islas Baleares ha tomado decisiones relevantes en los primeros meses de 2024, ya que en primavera aprobó la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda. Y entre ellas se encuentra una nueva Ley de agentes inmobiliarios, con la cual se pretende regular esta actividad a nivel local y favorecer una gestión del mercado más profesional y transparente.

Agente inmobiliario

¿Por qué se ha realizado esta Ley de agentes inmobiliarios de las Islas Baleares?

Con esta nueva regulación, el Govern Balear busca combatir un problema que recientemente se venía constatando en las islas, el de las estafas en el sector inmobiliario. A través de esta Ley de agentes inmobiliarios, se pretende proporcionar una mayor garantía y protección a los compradores, y aportar seguridad y tranquilidad a los residentes y a los inversores.

En concreto, los regidores de la comunidad autónoma consideran que permitirá paliar las pérdidas económicas que venían causando hasta ahora estas prácticas fraudulentas. Principalmente, porque se trata de una nueva ley autonómica que determina la obligatoriedad de trabajar con agentes inmobiliarios que estén oficialmente registrados. Algo para lo que estos deberán cumplir una serie de estrictos requisitos, como garantizar la transparencia y protección a sus consumidores.

¿A quiénes es aplicable esta Ley de agentes inmobiliarios de las Islas Baleares?

La nueva regulación considera agente inmobiliario a toda persona física o jurídica que se dedica de forma habitual y retribuida, dentro del territorio de las Islas Baleares, a la prestación de servicios de mediación en transacciones inmobiliarias: es decir, las operaciones de compraventa, las opciones de compra, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles, así como los derechos relativos a estas operaciones, incluida la constitución. Actividades que impliquen, a su vez, que el inmueble esté localizado en la comunidad autónoma o que las transacciones se realicen dentro de este territorio.

Requisitos para ejercer como agente inmobiliario en las Islas Baleares

La disposición adicional decimotercera de la Ley de agentes inmobiliarios crea un registro obligatorio de intermediarios que no restringe el ejercicio de la actividad. Su fin es regular las condiciones para llevar a cabo su ejercicio profesional, aunque este registro obligatorio no debe ser considerado como un equivalente a una autorización ni sus requisitos como unos requisitos de acceso a la actividad.

En su lugar, debe entenderse como una serie de medidas adoptadas dentro del marco del derecho a la vivienda, con la intención de aportar seguridad y transparencia, además de favorecer la protección del consumidor durante la formación de los contratos inmobiliarios. De hecho, la Ley de agentes inmobiliarios determina que este registro oficial de las Islas Balares sea público, de carácter obligatorio y de naturaleza administrativa, de acuerdo a lo establecido por la disposición adicional tercera Ley 5/2008, de 19 de junio, de la vivienda de las Islas Baleares.

La solicitud de inscripción se puede llevar a cabo de forma individual o colectiva y a través de tramitación electrónica. Y para lograr la acreditación (consistente en un distintivo y placa) se deben cumplir una serie de requisitos relacionados con la capacitación profesional, la disposición de póliza y seguro obligatorios, el establecimiento, los códigos de conducta, la licencia de actividad y la autorización para la realización de las comprobaciones necesarias.

Así es la nueva Ley de agentes inmobiliarios de las Islas Baleares

¿Qué se pretende lograr con esta mayor profesionalización a través de la nueva Ley de agentes inmobiliarios?

Se espera que los principales favorecidos de esta normativa de reciente aplicación sean los clientes de las agencias inmobiliarias. Gracias a la acreditación y registro de los agentes inmobiliarios, podrán ejercer sus derechos para, entre otros:

  • Recibir información suficiente, veraz, comprensible, objetiva, inequívoca y eficaz sobre aspectos como el precio, las condiciones o las características de los bienes y servicios que se les ofrecen antes de contratarlos.
  • Suscribir con los agentes inmobiliarios la nota de encargo entre los profesionales y los usuarios de los servicios, de acuerdo con los requisitos establecidos; así como obtener todos los documentos que acrediten los términos de la contratación entre las partes y los justificantes de pago.
  • Recibir los servicios de calidad estipulados en el contrato.
  • No ser discriminados en su acceso a los establecimientos abiertos al público ni en la libre entrada y permanencia en estos, además de ser tratados con la corrección y respeto acordes a la dignidad de la persona.
  • Formular quejas y reclamaciones.
  • Conocer y obtener la información por escrito de los datos esenciales, de las características relativas a la construcción, el estado, los servicios, las instalaciones, la adquisición, la utilización y el pago de las viviendas u otros inmuebles incluidos en la oferta, la promoción o la publicidad.
  • Tener protegidos sus datos de carácter personal conforme a la normativa vigente.

Garantías para el cliente de los servicios inmobiliarios

Para acceder y ejercer estos derechos, el consumidor podrá reconocer fácilmente a los agentes inmobiliarios acreditados mediante el número de Registro Oficial de Agente Inmobiliario de las Illes Balears (ROOAIB). Y para facilitar este mecanismo, los agentes inmobiliarios tienen seis meses para registrarse, contando desde la publicación en el BOIB de la ley (9 de mayo de 2024).

¿Y qué contempla la mencionada Ley de agentes inmobiliarios de Islas Baleares para los casos de incumplimiento? Si se produce cualquier oferta, promoción o publicidad de inmuebles sin que se cumplan sus exigencias legales, se considerará la misma como ilegal o actividad clandestina, además de intrusismo y competencia desleal. Por lo tanto, implicará la incoación del expediente sancionador correspondiente.

¿Qué opinan los profesionales sobre esta Ley de agentes inmobiliarios en las Islas Baleares?

Los principales destinatarios de esta nueva ley, los agentes inmobiliarios, se han mostrado bastante satisfechos por los cambios que introduce en su comunidad autónoma. Tanto el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Baleares (COAPI) como la Alianza de Inmobiliarias de Baleares (ABINI) venían reclamando la regulación de su actividad desde la aprobación del Real Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes.

Este último provocó que la profesión de intermediación quedara liberalizada y desregulada, por lo que ahora estos cambios en la colegiación y la formación para la prestación de estos servicios permite proteger la compraventa de las viviendas.

Cambios que las dos organizaciones mencionadas celebran, toda vez que ahora, a partir de esta nueva Ley de agentes inmobiliarios, será necesario: contar con los conocimientos necesarios para llevar a cabo la actividad, disponer de un seguro de responsabilidad civil y un aval o caución que garantice los depósitos de los clientes, mantener una formación continua, estar en posesión de la documentación completa y ofrecer información detallada del inmueble.

Ley de agentes inmobiliarios de Islas Baleares

Una ley positiva y satisfactoria para todas las partes

En definitiva, tal y como destaca Fernando Valentín, presidente de la Agrupación Balear de Servicios Inmobiliarios (ABSI), la Ley de agentes inmobiliarios que acaba de entrar en vigor en las Islas Baleares permitirá “reforzar la confianza en el mercado inmobiliario, protegiendo tanto a los consumidores como a los agentes cualificados de prácticas no éticas e intrusismos”. Por lo que constituye “un paso esencial y muy esperado hacia la transparencia en las operaciones de compra, venta y alquiler de propiedades dentro de esta comunidad autónoma.

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