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El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, más conocido por su acrónimo IBI, es una de las principales tasas que tienen que afrontar cada año los propietarios de una vivienda.

De entre las múltiples tasas que pueden afectar a la propiedad de un inmueble, el pago del IBI es, sin duda, uno de los más populares. Su valor es diferente dependiendo del municipio, entre otros factores, por lo que calcularlo puede convertirse en un verdadero quebradero de cabeza si no lo conoces en detalle.

¿Qué es el IBI de una casa y a quién le corresponde pagarlo? ¿Qué debemos tener en cuenta para calcular el IBI? ¿Qué diferencias existen según los distintos tipos de casa? ¡Sigue leyendo y respondemos todas tus dudas!

¿Qué es el IBI?

Para empezar, ¿qué es el IBI de una casa? Este impuesto grava la propiedad y el usufructo de cualquier bien inmueble, por lo que afecta tanto a viviendas, locales, garajes y construcciones como a solares y fincas. Asimismo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles también se aplica a los aquellos que disfruten de un inmueble en usufructo, como ocurre en el caso de los bienes heredados.

El IBI afecta tanto a todos los tipos de casas: viviendas de obra nueva o ya existentes, unifamiliares o plurifamiliares, viviendas de protección oficial o viviendas sociales… El importe final a pagar varía dependiendo de las características particulares de cada inmueble, tal y como te explicamos en detalle a continuación.

¿Cómo saber cuánto tengo que pagar de IBI?

Para calcular el IBI tenemos que tener en cuenta dos factores principales: el valor catastral del inmueble y el tipo impositivo aplicado en cada municipio. El valor catastral se actualiza cada año, según la Ley de Haciendas Locales, y se revisa a fondo cada 10 años para ajustarlo al valor real del mercado inmobiliario. Este dato es público así que, si quieres conocerlo, solo tienes que consultar el catastro de tu municipio. Los valores catastrales también están disponibles online en el Portal de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda.

Si bien el pago del IBI depende de cada Ayuntamiento, la Ley de Haciendas locales establece la horquilla de los tipos aplicables, que suelen oscilar entre el 0,4%  y el 13%, y recoge una lista cerrada de las bonificaciones para este impuesto. Además, en el caso de que un Ayuntamiento desee realizar cambios en los valores globales del municipio, el Ministerio de Hacienda podrá exigir un plazo mínimo de cinco años para autorizarlo.

¿Cómo se calcula el IBI?

como calcular el ibi

Para saber a cuánto asciende exactamente el IBI correspondiente a tu vivienda, primero tendrás que conocer su valor catastral, fijado según criterios técnicos que se actualizan cada año pero, ¿quieres saber qué aspectos se tienen en cuenta para determinar los valores catastrales? Para determinarlo, se tendrá en cuenta la localización del inmueble, el coste de ejecución material, la antigüedad, el estado de conservación, el valor actual en el mercado inmobiliario…

Por otro lado, cada Ayuntamiento puede establecer el tipo impositivo a aplicar sobre el valor liquidable, dentro de los márgenes establecidos por la Ley de Haciendas Locales. Las corporaciones municipales también tienen potestad para fraccionar el pago del IBI en varios plazo o aprobar subvenciones especiales para colectivos vulnerables.

¿Cuándo se paga el IBI?

El plazo para el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles depende de cada municipio, aunque generalmente se liquida entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre. Si has estrenado vivienda durante este año, es importante que consultes en tu Ayuntamiento cuándo se paga el IBI en tu municipio ya que en caso de retraso, la penalización puede suponer un recargo de hasta el 20% sobre el importe total.

¿Quién está exento de pagar el IBI?

Aunque este impuesto se aplica a todos los bienes inmuebles, sean cuales sean sus características, la ley también establece algunas excepciones exentas de pago:

  • Inmuebles propiedad del Estado, las Comunidades Autónomas o entidades locales dedicados a servicios educativos o a la seguridad ciudadana.
  • Inmuebles declarados Patrimonio Histórico nacional.
  • Edificios diplomáticos u organismos oficiales.
  • Bienes inmuebles propiedad de la Iglesia católica o asociaciones reconocidas, como la Cruz Roja.

Bonificaciones del IBI

Además de los inmuebles exentos del pago del IBI por ley, cada Ayuntamiento tiene libertad para aplicar una serie de bonificaciones sobre el importe total del impuesto:

  • Las viviendas de protección oficial contarán con una bonificación del 50% durante los tres años posteriores a la finalización de la construcción del inmueble.
  • Los inmuebles rústicos pertenecientes a cooperativas agrarias podrán beneficiarse de una bonificación de hasta el 95%.
  • Según su certificación energética, las viviendas podrán obtener una bonificación de hasta el 50% en el caso de contar con una etiqueta energética de clase A y del 25% para la clase B. Estas bonificaciones son aplicables tanto a viviendas de obra nueva como a edificios ya existentes.
  • Las viviendas con sistemas de energía solar homologados tendrán una bonificación del 50%.
  • Además, los Ayuntamientos también pueden establecer bonificaciones especiales para determinados colectivos, como en el caso de las familias numerosas, para los que la bonificación puede llegar hasta el 90%, u ofrecer un descuento por pago anticipado mediante domiciliación bancaria.

¿Quién paga el IBI en la compraventa de una vivienda?

El pago del IBI corresponde al propietario del inmueble a fecha del 1 de enero del año en curso, un dato que te conviene tener muy en cuenta si has adquirido una vivienda a lo largo de este año. No obstante, el Tribunal Supremo también establece que en caso de compraventa, el vendedor tiene derecho a repercutir sobre el nuevo propietario parte de este impuesto, proporcional al tiempo durante el que haya disfrutado de la vivienda.

Si hablamos de inmuebles en usufructo, los titulares pueden solicitar la división del impuesto, para que cada uno pague la parte proporcional a su cuota de propiedad. ¿Y si vives en una vivienda de alquiler? En este caso, el pago del IBI corresponde al propietario de la casa, siempre que en el contrato de arrendamiento no se especifique lo contrario.

Guía para comprar una casa